El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha decidido que las parejas homosexuales tienen la libertad de contraer matrimonio en el estado de Puebla en México.

En el segundo periodo de sesiones del año, el Pleno de la Corte dio un NO  al artículo 300 del Código Civil estatal, que refiere al estipulado “hombre con mujer”. Ahora podemos decir que en Puebla es anticonstitucional y en contra a la dignidad humana el prohibir el matrimonio del mismo sexo.

El fallo fue aprobado por los ministros, todo gracias a Eduardo Medina Mora, quien apoyó a los argumentos destacados por la CNDH con las siguientes palabras…

La citada norma es inconstitucional, pues atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo, e implícitamente genera una violación del principio de igualdad porque a partir de este propósito se da un trato diferenciado a parejas u homosexuales respecto de las heterosexuales, al excluir la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo.

Todo esto al eliminar el fragmento en donde se menciona que “hombre y mujer” de dicho artículo; los ministros dieron por declarado inconstitucional el ya mencionado artículo.

Un solo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para perpetuar la especie y ayudarse en la lucha por la existencia.

Con esta decisión, la ciudad de Puebla, en México; se convierte en el cuarto estado que por acción de inconstitucionalidad se legaliza el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Este estado se une a una lista fuerte de Estados en donde el matrimonio igualitario en México es determinado como algo jurídicamente aceptable.

¿Le damos un punto aprobatorio a Puebla?